COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una de las Juntas contendientes dictó laudo con anterioridad a la fecha en que recibió el oficio inhibitorio que le fue girado por la otra, debe estimarse que la competencia carece de materia, puesto que el conflicto que le dio origen está ya resuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369923-02b2d9d3/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 78/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila, en Saltillo y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, en Monterrey, Nuevo León. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. Disidente: Fernando de la Fuente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XCIV, página 1849, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 102, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA LABORAL. (300)
- COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA LABORAL. (494)
- COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
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