COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Las competencias por inhibitoria tienen por objeto que el Juez que conoce del juicio se abstenga de seguir conociendo de él y de fallarlo. Y si una Junta de Conciliación y Arbitraje, dictó ya su laudo en conflicto laboral, resulta que la competencia suscitada entre dicha junta y otra, carece ya de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278679-647e4daf/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 167/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Ixtepec, Oaxaca y después por la Junta Central del mismo nombre, por una parte y el Grupo Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de diciembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 845, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
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