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TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE TABASCO, NOMBRAMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1581

Los Servicios Sanitarios Coordinados en los Estados, son una creación del Código Sanitario de 20 de agosto de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, que es de carácter federal; y facultado por ese ordenamiento, el Secretario de Salubridad y Asistencia Pública celebró un convenio con el gobernador del Estado de Tabasco el 1o. de enero de 1945, para el sostenimiento de esos servicios coordinados, en el cual se establece quién hará la designación del personal de los servicios sanitarios, que los empleados estarían bajo la dirección y dependencia del secretario de Salubridad y Asistencia y que los derechos de esos trabajadores quedarían garantizados en el estatuto jurídico o Ley del Servicio Civil de la Federación o del Estado de Tabasco que más favoreciera los intereses de los expresados trabajadores. Por tanto, si el actor fue nombrado oficial sanitario de octava con adscripción en los Servicios Sanitarios de Salubridad y Asistencia en el Estado de Tabasco, por el Secretario de Salubridad y Asistencia Pública, es claro que entre ambas partes existe relación jurídica de trabajo, sin que obste que el presupuesto de los Servicios Sanitarios Coordinados sea autónomo y que los sueldos no los haya pagado la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública de su propio presupuesto, ya que lo que da vida a esa relación jurídica, es la circunstancia de que el actor sea trabajador de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, en donde presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros a virtud del nombramiento que le fue expedida por dicha unidad burocrática.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369957-01c2b8d4/trabajadores-de-los-servicios-sanitarios-coordinados-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCIX, página 2918. Indice Alfabético. Amparo directo 8740/47. Secretario de Salud y Asistencia Pública. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo XCIX, página 1581. Amparo directo en materia de trabajo 658/47. Secretario de Salud y Asistencia Pública. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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