TRAJADORES DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO NO LOS PROTEGE EL ESTATUTO JURIDICO.
Si el actor, como Oficial Médico Sanitario " C" adscrito a los Servicios Coordinados de Salubridad de Asistencia en el Estado de Tamaulipas, fue nombrado y cesado por el Ejecutivo de Tamaulipas, y los sueldos que percibía por la labor que desempeñaba en dichos servicios Sanitarios Coordinados, se le cubrían con fondos de la citada Entidad Federativa, es de concluirse que el actor no era empleado federal, y por tanto, su caso no queda comprendido en los artículos 1o., 2o., 3o., y 5o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y por consiguiente, no es de la competencia del Tribunal de Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369006-cff0e4e2/trajadores-del-estado-en-los-servicios-sanitarios-coordinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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