TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA.
Si el trabajador demandó su reposición en el cargo de Médico "A" y el pago de salarios caídos, y en los artículos 4o. y 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son los que señalan quiénes entre los trabajadores deben ser considerados como empleados de confianza, no aparecen mencionados los Médicos "A" de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, es incuestionable que el actor es empleado de base y, por ende, está protegido por las normas del Estatuto citado, máxime si no obstante que también deben ser considerados empleados de confianza aquellos que desempeñen funciones a las desarrolladas por los enumerados en los artículos de que se trata, no se demostró la analogía entre las labores del actor y alguno de los empleados de confianza específicamente señalados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367088-b7742fb1/trabajadores-del-estado-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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