TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA.
Si el puesto que desempeñaba el actor no quedaba comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 4o. del estatuto jurídico, aunque el propio trabajador haya reconocido en su demanda que estaba comisionado en la Cárcel del Carmen, este hecho en sí, no podía darle la categoría de empleado de confianza, puesto que para que esto sucediera, sería requisito fundamental que estuviera considerado presupuestalmente como adscrito a tal dependencia y no únicamente desarrollando una mera comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804225-2f488124/trabajadores-del-estado-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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