CONFIANZA, TRABAJADORES DE. EL ARTÍCULO 5o. DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL NO DEBE APLICARSE EN FORMA ANÁLOGA.
Si el actor ocupó un cargo, que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, es similar a la de los trabajadores considerados como de confianza en la clasificación establecida en la fracción II del artículo 5o. del estatuto burocrático de la entidad, ello no implica que el accionante fuera empleado de confianza, porque en el citado estatuto, se alude a esa categoría, respecto de los empleados del Poder Ejecutivo del Estado y no de los organismos coordinados y descentralizados de carácter estatal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195288-9f50b0a8/confianza-trabajadores-de-el-articulo-5o-del-estatuto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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