CONFIANZA, TRABAJADORES DE. DEBE EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA CONSIDERARLOS COMO TALES.
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, en su artículo 5o., fracción V, prevé que los empleados y funcionarios de los organismos públicos coordinados y descentralizados de carácter estatal, para ser considerados como trabajadores de confianza, deberán estar regulados sus cargos en las respectivas leyes de su institución, por lo que no es posible que el trabajador sea considerado de confianza, por haber sido designado director de un organismo público descentralizado. En efecto es preciso remitirse a la ley respectiva de su institución, pues para determinar que los empleados y funcionarios de los organismos públicos coordinados y descentralizados tienen la categoría de confianza, debe estarse a la disposición expresa que regula a los trabajadores de los organismos públicos coordinados y descentralizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195294-52802b03/confianza-trabajadores-de-debe-existir-disposicion-expresa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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