CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NO ES VÁLIDO ATRIBUIR ESE CARÁCTER POR ANALOGÍA.
El artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, es limitativo en cuanto a los funcionarios considerados como de confianza, dentro de cada nivel de gobierno, es decir, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asimismo, de los Ayuntamientos; por consiguiente, únicamente los empleados ahí señalados tienen tal categoría, sin que el propio ordenamiento autorice la aplicación análoga de las diversas fracciones de ese numeral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194257-69d2cb6c/confianza-trabajadores-de-no-es-valido-atribuir-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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