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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO FUNDADA ERRONEAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1810

Es ineficaz al agravio que no combate todos los motivos por los que el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, para revocar el auto relativo, pues si por el motivo no atacado, que en el caso es preferente, subsiste el mismo auto y así, aunque el Juez de Distrito haya incurrido en error al pretender que en el caso existía la causa de improcedencia a que se refiere la fracción III, del artículo 73, de la Ley de Amparo lo que no es exacto porque el diverso amparo fue promovido por el sindicato y no por el quejoso en lo personal, que sólo figuró en la demanda en su carácter de secretario del interior, tal circunstancia no es suficiente para revocar el susodicho auto recurrido que tiene que subsistir por no haber sido combatido en uno de sus fundamentos, que es el preferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369972-fa917014/improcedencia-del-amparo-fundada-erroneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 7081/47. Trigos Jiménez Luis. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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