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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278

Es infundado el alegato en el sentido de que violaron los artículos 329 y 349 del Código Federal del Procedimientos Civiles, porque la Junta no tuvo en cuenta que los peritos dictaminaron sobre hechos que no fueron la base o fundamento de la llamada demanda del conflicto de orden económico, pues que la actora presentó un estado de cuentas relativo a su negocio, en determinado año, y en cambio, los peritos hicieron un estudio relativo a ese negocio en otro; porque tales preceptos legales no son aplicables tratándose de conflictos colectivos que obedecen a causas de orden económico, y el procedimiento en éstos se rige por el que señala la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370197-37f5d08e/conflictos-de-orden-economico-no-es-supletorio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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