PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE CON LA TRAMITACION DE JUICIOS INSTAURADOS POR QUIEN CARECE DE PERSONALIDAD JURIDICA PARA ELLO.
La tramitación del juicio laboral, iniciado ante la Junta Municipal respectiva, y continuado ante la Junta Central responsable, no pudo interrumpir la prescripción, porque habiéndose resuelto que dicho juicio fue instaurado por un sindicato que carecía de personalidad jurídica para ello, tal resolución fue consentida por la parte quejosa y consiguientemente, todo lo actuado durante el tiempo en que duró el aludido juicio, no puede legalmente ser tomado en cuenta como acto capaz de interrumpir la prescripción, como lo establece el laudo reclamado, al fundar sus resoluciones en la fracción I, del artículo 332, y 328 y 329 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las citas legalmente notificadas a que se refiere el precepto citado en primer lugar, son aquellas que provienen de una reclamación instaurada por quien tenga personalidad bastante para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370246-571456be/prescripcion-no-se-interrumpe-con-la-tramitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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