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PERSONALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE COMBATIRSE POR EXCEPCIONES DILATORIAS Y NO POR INCIDENTES DE NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 456

Si el actor en el conflicto laboral, no objetó la personería de quien se ostentó mandatario jurídico de la empresa demandada, y la Junta responsable reconoció esa calidad a quien se ostentó con tal carácter es claro que dicho actor, no estuvo en aptitud jurídica de reclamar, por medio de un incidente de nulidad, que se decretara la de actuaciones, a partir del auto de emplazamiento; pues los conflictos de trabajo se rigen por el procedimiento instituido en la Ley Federal del Trabajo, que por ser de orden público, es de estricta observancia, y ese procedimiento restringe, precisamente, en el artículo 446, la nulidad de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sin hacerlo extensivo a ningún otro aspecto procesal, porque las deficiencias o defectos en la personería o representación de quien se ostenta como apoderado de alguna de las partes, debe combatirse por medio de la excepción necesaria que es de carácter dilatorio, y no pretendiendo, por medio de un incidente, que se nulifiquen las actuaciones objeto de tal incidente, porque esta situación no está de acuerdo con los postulados de la invocada Ley Federal del Trabajo. Además, en el caso, se emplazó a la empresa demandada, en el domicilio que el actor precisó en su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370380-e0e27a43/personalidades-en-el-procedimiento-obrero-debe-combatirse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7435/46. Osorio Grajeda Francisco. 16 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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