DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando en un conflicto laboral no se haya llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera el desistimiento de la acción, por la morosidad del actor, durante tres meses o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370554-b68f8e2b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2786/47. The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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