AUTORIDAD RESPONSABLE, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA.
Cuando en la demanda de amparo se señale como única autoridad responsable, al presidente de la Junta respectiva, no por ello debe sobreseerse en el juicio de garantías, con base en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, si el acuerdo que se reclama es dictado por la Junta, pues esto implica un error de la parte quejosa, que en el caso, de su propia demanda de garantías resulta claramente determinado cuál es el acto reclamado y que fue pronunciado por la Junta, uno de cuyos integrantes es el presidente de la misma, erróneamente señalado como responsable. Además, dicho presidente rindió informe justificado, por lo que puede considerarse fundadamente que la Junta estuvo debidamente representada en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370622-d5b6dc89/autoridad-responsable-error-en-la-designacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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