TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZARSE A CONTAR.
Ni literal ni lógica ni jurídicamente puede estimarse, que en el caso de que el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, deba tomarse necesariamente como punto de partida, para hacer el cómputo del término para la interposición del amparo, la notificación del propio acto, en primer lugar porque la interpretación gramatical no permite hacer esa distinción, y en segundo, porque no existe precepto alguno en la ley que lo autorice. Por el contrario, es lógico admitir que el legislador estimó que el elemento principal a tomarse en cuenta, es el de que el afectado tenga conocimiento de los actos, de hecho, pues esto está de acuerdo con la teoría jurídica de los actos de autoridad, que si por una parte deben tener firmeza, por la otra, tienen la presunción de legalidad, mientras no se demuestre lo contrario, mediante el juicio constitucional y ello, dentro del término perentorio de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, no siendo otro el principio en que descansa el motivo de improcedencia que se contiene en la fracción XII del artículo 73 del propio ordenamiento, y cuya consecuencia es la de que no siendo combatidos en tiempo los actos de autoridad, queden éstos firmes y su legalidad no puede ser objeto de discusión. En tal virtud, debe concluirse que no es la naturaleza del procedimiento del que emana el acto reclamado, la que debe servir de base para determinar el momento a partir del cual debe empezarse a computar el término aludido, sino simplemente el hecho de que el quejoso conozca el acto y de esta manera esté en posibilidad de atacarlo, surgiendo esta posibilidad desde el momento mismo en que se entere del acto o legalmente se le tenga por enterado mediante una notificación, independientemente de la naturaleza del procedimiento del que se haya derivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370682-daf8faf9/termino-para-la-interposicion-del-amparo-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- AMPARO, BASE PARA CONTABILIZAR EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES NOTIFICADO PERSONALMENTE. (s/clave)
- AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE COMPUTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR. (I.8o.C.18 K (10a.))
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO CIERTO Y PLENO DEL. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. (XVI.1o.1 K)
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA, SI EL QUEJOSO SE OSTENTA SABEDOR DEL ACTO RECLAMADO EN DETERMINADA FECHA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis