INCAPACIDAD MOTIVADA POR UN RIESGO PROFESIONAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION.
Es la definición de la naturaleza del riesgo lo que determina el punto de partida para el cómputo del término prescriptorio; por lo que es infundada la violación alegada en el sentido de que el trabajador presentó su reclamación después de los dos años de la fecha en que comenzó a sentir sus dolencias, y sin embargo la Junta no declaró prescrita la acción; porque la propia Junta, para declarar inepta esa defensa, se basó en que el punto de partida de la prescripción, es la fecha de determinación de la naturaleza de la enfermedad, y por tanto, no transcurrieron los dos años de la prescripción; razonamiento que, además, no fue impugnado en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370735-fdc90610/incapacidad-motivada-por-un-riesgo-profesional-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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