Corpus
Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, CUANDO DEBEN INTERPONER EL AMPARO ELLOS, Y NO SUS SOCIOS EN LO PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1908

Si la privación de un derecho que dicen tener los quejosos, de formar un sindicato, es la base del juicio de garantías, éste debió se interpuesto por la organización sindical, que es la que resiente el perjuicio de su desconocimiento, y no por los interesados, por no ser ellos los perjudicados en sus intereses particulares, sino en tanto forman parte del aludido sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370741-72f91ef3/sindicatos-cuando-deben-interponer-el-amparo-ellos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1767/44. Sierra Alvaro y coagraviados. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.