SINDICATOS, CUANDO DEBEN INTERPONER EL AMPARO ELLOS, Y NO SUS SOCIOS EN LO PARTICULAR.
Si la privación de un derecho que dicen tener los quejosos, de formar un sindicato, es la base del juicio de garantías, éste debió se interpuesto por la organización sindical, que es la que resiente el perjuicio de su desconocimiento, y no por los interesados, por no ser ellos los perjudicados en sus intereses particulares, sino en tanto forman parte del aludido sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370741-72f91ef3/sindicatos-cuando-deben-interponer-el-amparo-ellos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1767/44. Sierra Alvaro y coagraviados. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS, AMPARO CONTRA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, DERECHOS PREFERENTES DE LOS, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES. (s/clave)
- SINDICATOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, PERJUICIO BASE DEL AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis