SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
Si el Tribunal de Arbitraje condenó al titular quejoso a reinstalar al trabajador del Estado, porque el cese dictado en su contra fue injustificado, es claro que la vigencia de la relación jurídica de trabajo en los términos de los artículos 2o. y 3o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se retrotrajo a la fecha en que se dictó ese cese, por el mencionado titular, y por consiguiente, atento a lo que dispone la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y el artículo 44 de aquel Estatuto, interpretado contrario sensu, el nombramiento surtió todos sus efectos jurídicos, entre ellos, el de obligar al Secretario de Educación Pública, quejoso, a pagar los salarios durante ese lapso, debiendo jurídicamente considerarse prestados los servicios, ya que si de hecho no lo fueron, esto se debió a una causa imputable exclusivamente al propio quejoso; de donde resulta que la aseveración de éste, en el sentido de que no existe ley en que fundarse para condenar al pago de salarios caídos, es inexacta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370853-53078cf6/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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