DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Desde el momento en que el actor presenta su demanda, hasta la formulación de los alegatos, es obligación de las partes, y en especial de la actora, promover la continuación del procedimiento, y en caso de no hacerlo así, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si se deja de promover por más de tres meses, ya sea en el período de conciliación o en el de arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370901-d893235f/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8898/46.The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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