LAUDOS QUE CONDENAN A LA FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
Debe negarse la suspensión que se solicite contra los laudos que condenan a la parte patronal, a celebrar contratos colectivos de trabajo con sus obreros ya que si se concediera la medida, los perjudicados serían los aludidos trabajadores, en cuya protección existe interés de parte de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370911-2874555d/laudos-que-condenan-a-la-firma-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 153/47. Luna Tejeda Ramón. 25 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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