DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Debe concederse el amparo a la empresa demandada, contra el acuerdo de la Junta responsable que resolvió de conformidad la petición del actor, en lugar de haberlo declarado desistido de su acción, por haber dejado de promover en un término mayor al señalado por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues si ya se habían desahogado las pruebas, y aún no se citaba para la formulación de alegatos, lo que aconteció precisamente al acordarse la promoción del actor, es claro que no se estaba en la posibilidad de proceder conforme a los artículos 532 y 533 del citado Ordenamiento; por lo que debe concluirse que en esta etapa del procedimiento, todavía el actor estaba en la obligación de gestionar el desahogo de las diligencias a que se refiere el artículo 531 de la misma Ley. Por tanto, si el actor dejó de promover en un lapso mayor de tres meses, la Junta responsable debió aplicar lo dispuesto en el invocado artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370946-59ec7eff/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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