LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Sus laudos tienen que ser congruente y ajustarse a lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, atento el contenido del artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370953-fd6ea9b2/laudos-del-tribunal-de-arbitraje-supletoriedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7469/46. Martínez Berumen Carlos. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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