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LAUDOS. SU ACLARACIÓN POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCEDE DE MANERA OFICIOSA, SIN QUE ESTÉ SUJETA AL PLAZO DE TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 847 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.9o.T.176 L · Registro digital (IUS): 180862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1623

De la interpretación sistemática de los artículos 11 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 17, 686, 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, estos últimos de aplicación supletoria por disposición expresa del primer precepto citado, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad legal de aclarar sus laudos a fin de que puedan corregir errores o precisar algún punto, lo que pueden efectuar de manera oficiosa, sin estar sujetas al plazo de tres días que dispone el citado artículo 847, dado que éste resulta aplicable únicamente a las partes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180862-0b9266b2/laudos-su-aclaracion-por-las-salas-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3689/2004. Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.

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