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SALARIO INSUFICIENTE, EL MONTO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, NO SE FIJA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 423

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, la fijación del monto de tales compensaciones corresponde a las comisiones, y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, es infundado el alegato en el sentido de que no se condenó, comprendiendo el pago de compensaciones de emergencia; porque están a salvo los derechos del trabajador para reclamar su pago, ante la autoridad competente, en los términos del citado artículo 13.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371274-69a07907/salario-insuficiente-el-monto-de-las-compensaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1398/46. Domínguez Ignacio J. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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