SALARIO INSUFICIENTE, EL MONTO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, NO SE FIJA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, la fijación del monto de tales compensaciones corresponde a las comisiones, y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, es infundado el alegato en el sentido de que no se condenó, comprendiendo el pago de compensaciones de emergencia; porque están a salvo los derechos del trabajador para reclamar su pago, ante la autoridad competente, en los términos del citado artículo 13.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371274-69a07907/salario-insuficiente-el-monto-de-las-compensaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1398/46. Domínguez Ignacio J. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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