SALARIO INSUFICIENTE, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
La ley de emergencia establece expresamente la congelación de los salarios, para el efecto de que no puedan ser aumentados por las autoridades respectivas, a fin de no afectar de este modo la economía del país, dejándose expeditas las funciones de las autoridades instituídas por la misma ley, para decretar las compensaciones necesarias en caso de salarios insuficientes. Conteniendo pues, dicha ley, una limitación a las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando esta limitación no ha sido tenida en cuenta por dichas autoridades, con ello se causa una violación de garantías individuales, debiendo, por tanto, impartirse la protección constitucional a los quejosos que ocurrieron en revisión, contra el fallo denegatorio del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372466-abf0d20f/salario-insuficiente-compensaciones-de-emergencia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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