COPIAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS.
Una copia simple, prueba plenamente en contra de la parte que la ofrece como probanza, y la circunstancia de que la contraparte la objete, significa que, en cuanto a ella, no surtirá plenos efectos probatorios, mas no que deje de constituir una prueba plena, respecto de la parte que la presentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371343-abecfe62/copias-simples-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6616/46. Aerovías Azteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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