TRABAJO, AMPLIACION DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Las Juntas no violan garantías de la parte demandada, si admiten que la parte actora amplíe su demanda después de que dicha parte demandada haya contestado la reclamación inicial formulada en su contra; pues el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo debe ser interpretada en el sentido de que mientras no se determine en el juicio laboral el período de demanda y excepciones, las partes tienen las mayores garantías para reclamar y defenderse, ya que de interpretarse de otro modo tal precepto, se llegaría a rigorismos carentes de justificación, cuyo único resultado sería limitar innecesariamente los derechos de las partes en el litigio, con fundamento en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371564-8ba34576/trabajo-ampliacion-de-la-demanda-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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