JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPLIACION DE DEMANDA ANTE LAS.
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el ejercicio de una acción da por extinguidas todas las demás que no sean contradictorias, si no se intentan en una sola demanda; artículo que no se infringe si la ampliación de la demanda se lleva a cabo en la audiencia de demanda y excepciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje audiencia destinada exclusivamente al ejercicio de las acciones que se intenten y de las excepciones que se opongan; de manera que el referido artículo está indicando que hasta la audiencia de demanda y excepciones, se pueden hacer valer todas las acciones que se tengan y que no sean contrarias, quedando extinguidas a partir de dicha audiencia todas las demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383134-fc12880f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-ampliacion-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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