TRABAJO, CUANDO SE PUEDEN HACER VALER EN LA MISMA DEMANDA, DIVERSAS ACCIONES DE.
Aun cuando las acciones emanaran de disposiciones contractuales diversas, al ser ejercitadas contra la misma persona, no siendo contrarias y referirse al mismo asunto, tenían que haberse deducido en la misma demanda pues de lo contrario, cayeron en la sanción establecida en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene que eludir la multiplicación de los procesos y que no puede estimarse que constituya una derogación de la ley sustantiva, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores sino única y exclusivamente la forma en que la parte obrera debe ejercitar sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368802-1346eb65/trabajo-cuando-se-pueden-hacer-valer-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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