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TRABAJO, EXTINCION DE ACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1324

De acuerdo con el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, cuando hay varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda todas las que no son contrarias, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. Ahora bien, la primera acción intentada por el quejoso, consistente en el pago de horas extras por labores desempeñadas al servicio de la empresa, fuera de la jornada legal, no puede decirse que sea contraria con la segunda acción ejercitada por ese mismo quejoso, referente al pago de diferencias de salarios por trabajos que desempeñaba en otra labor que no le correspondía, porque la procedencia de una de ellas no engendra necesariamente la cosa juzgada en la otra, ni tampoco, del ejercicio de la primera dependía el resultado de la segunda, y ambas acciones han tenido un mismo origen: el pago de prestaciones de trabajo, y un solo fundamento, los hechos generadores derivados del contrato respectivo, y es claro que si no son contrarias, el susodicho quejoso estuvo en la posibilidad de hacerlas valer al presentar la primera reclamación por pago de horas extras, y por el solo hecho de no intentarlas en ese entonces, se extinguió su acción por el pago de salarios anteriores a la fecha de aquella demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372777-07363972/trabajo-extincion-de-acciones-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9504/44. Toledo Pablo. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.

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