RECLAMACION, CASO EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE.
Contra el acuerdo de presidencia, ordenado se pasara el asunto al actuario para notificar personalmente a la quejosa, en términos de otro acuerdo anterior, procede el recurso de reclamación, pues al recibirse en esta Suprema Corte, el informe de la Junta responsable, en el sentido de que se encuentra en la imposibilidad de remitir a este Alto Tribunal, la copia certificada de constancias que la quejosa solicitó, rendir su informe con justificación y hacer a la contraparte el emplazamiento ordenado por el artículo 168 de la Ley de Amparo, en virtud de no tener ningún antecedente sobre la demanda de amparo directo presentada por la misma quejosa, la Presidencia de este Máximo Tribunal debió señalar término a la quejosa para que subsanara tales omisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371574-078221b7/reclamacion-caso-en-que-procede-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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