ACUMULACION DE AMPAROS.
No es el recurso de revisión el medio que proporciona la ley de amparo, para resolver sobre, las violaciones que invoquen los quejosos y que aseveren hayan cometido los Jueces de Distrito, en los acuerdos que dicten en la audiencia constitucional, como es aquel en que el Juez a que, proveyó que, por virtud de resolución dictada en el otro juicio de amparo, se acordó que no había lugar a la acumulación solicitada por el quejoso, en su amparo, debiendo llevarse adelante la audiencia constitucional que se estaba celebrando, puesto que ese acuerdo no esta comprendido dentro de lo que dispone el artículo 83 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371600-2211443f/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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