ACUMULACION DE AMPAROS.
Si habiéndose suscitado una cuestión de competencia entre dos Jueces de Distrito, con motivo de la promoción de amparos en que se reclamaba el mismo acto, la quejosa solicitó de uno de ellos, su acumulación, con apoyo en los artículos 57, fracción I, 58, 60 y demás relativos de la Ley de Amparo, es obvio que dicho Juez, al que se hizo la solicitud de acumulación, en lugar de mandar la continuación del procedimiento, debió observar lo estatuido en los artículos 53 y 62 de la referida ley, tanto más, cuanto que los artículos 59 y 60 del mismo ordenamiento establecen las reglas a que debe sujetarse el procedimiento de acumulación, de lo que se deduce que no debió negarse de plano la tramitación de aquella solicitud, resultando fundada la queja promovida, aunque el Juez de Distrito haya reparado por sí mismo el agravio relativo al señalamiento de un nuevo término perentorio, para la celebración de la audiencia constitucional, al suspender el procedimiento del juicio de amparo de donde emana la queja, en tanto se resolvía esta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325539-d86bca00/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION EN AMPARO. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE. (s/clave)
- AMPARO, ACUMULACION DE JUICIOS DE. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE. (I.6o.C.13 K)
- ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis