ACUMULACION DE AMPAROS.
Si bien es cierto que, en general, no procede la acumulación, cuando se trata de juicios de amparo promovidos por distintas personas, porque no existe el peligro legal de que el fallo que se pronuncie en uno de los juicios, produzca excepción de cosa juzgada en el otro, o de que se divida la continencia de la causa, atenta la naturaleza especial de la sentencia que concede el amparo, también lo es que si dos amparos son promovidos por el mismo individuo y respecto del mismo acto reclamado, el caso queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 35, fracción III, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, que, en muchos casos y bajo la forma de competencia, resuelve propiamente una cuestión de acumulación, como acontece cuando las demandas de amparo se presentan, ante dos Jueces igualmente competentes; caso en el cual, la Corte debe resolver si se trata del mismo juicio, y si uno de los Jueces contendientes debe conocer juntamente de las dos demandas; e igual razón existe para proceder de la misma manera, cuando uno de los Jueces de Distrito conoce de dos demandas formuladas por el mismo quejoso, y respecto al mismo acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337959-6babb1ac/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS EN DIVERSOS JUZGADOS. (s/clave)
- ACUMULACION EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA ACCION CONSTITUCIONAL QUE SE EJERCITA EN CONTRA DE DIVERSOS ACTOS DESVINCULADOS JURIDICAMENTE ENTRE SI. (IX. 2o. 46 K)
- ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis