DICTAMENES MEDICOS, RATIFICACION DE LOS, ANTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA RESPECTIVA.
El hecho de que unos médicos hayan ratificado su dictamen ante el presidente de una Junta Federal de Conciliación, sin estar presente la parte demandada, no constituye una violación del procedimiento, por lo que no hay razón para no tomarlo en consideración, debido a que la ratificación tiene por objeto autentificar el dicho o hecho propio de la persona que ratifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371627-3ebf4349/dictamenes-medicos-ratificacion-de-los-ante-el-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3160/45. Compañía de Real del Monte y Pachuca, S.A. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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