TRABAJADORES ESPECIALIZADOS.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo; y prevé los casos en que existan en la mismas empresas, varios sindicatos o grupos de trabajadores pertenecientes a diversas profesiones, en los cuales se celebrará ese contrato colectivo con el sindicato mayoritario y con cada una de las especialidades profesionales. Ahora bien, cuando las condiciones del primer párrafo de dicha disposición, se cumplan, no es obstáculo para su aplicación la circunstancia de futuro que consiste en la imposibilidad de una organización para cubrir las vacantes de los trabajadores especializados, supuesto que ley confiere a los patronos el derecho de exigir la capacidad de sus empleados y no admitir a los que no llenen ese requisito, y porque tales circunstancias son previsibles en las cláusulas del contrato colectivo que se celebre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371737-3a5725e9/trabajadores-especializados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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