Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE PROMUEVEN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1434

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso de defensa legal, propuesto por la parte quejosa, que tenga por objeto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Ahora bien, si en el caso la parte quejosa promovió tercería excluyente de dominio, con relación a los bienes de su propiedad, que fueron embargados en ejecución de un laudo, y dicha tercería aún no se resuelve, es claro que tiene aplicación el precepto referido y su amparo resulta improcedente; y aunque conforme a la fracción V del artículo 114 de la misma Ley de Amparo, el juicio de garantías se solicitará ante un Juez de Distrito, entre otros casos, contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por objeto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería, y que, por tanto, el afectado no está obligado forzosamente a promover el juicio de tercería, sino que puede recurrir al amparo, debe decirse que si la parte quejosa hizo uso de ese medio de defensa, promoviendo la tercería, entonces sí surge la causa de improcedencia, ya que la sentencia que resuelva la tercería, tiene por objeto revocar o nulificar el acto reclamado, caso de que resulte procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371879-d164d283/tercerias-improcedencia-del-amparo-cuando-se-promueven-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7798/45. Rodríguez Vargas Elvira. 5 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis