POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. CITACION PERSONAL PARA ABSOLVERLAS.
Del contenido del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la citación del que debe absolver posiciones, se hará personalmente; por lo que si la responsable comisionó a otra Junta Federal de Conciliación, para el desahogo de la prueba confesional de los actores, y la Junta comisionada, notificó a la sección sindical respectiva, entendiendo con ella la diligencia, debe decirse que no habiéndose hecho la citación personal a la parte interesada, sino a una sección sindical que no la representa en el juicio, resultó conculcatoria de garantías el proveído dictado en el sentido de que, no habiendo comparecido la parte que debe absolver posiciones, se le declara confeso de las posiciones que le articuló su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372007-0625835a/posiciones-en-el-procedimiento-obrero-citacion-personal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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