CASA DEL MARINO, APORTACIONES PARA LA (EMBARCACIONES EXTRANJERAS).
Debe concederse el amparo contra el cobro hecho a la parte quejosa, de aportaciones para la Casa del Marino, así como contra la circular 302-2-21 del trece de febrero de 1942, por lo que se da a conocer a los administradores de aduanas marítimas en la República Mexicana, que las embarcaciones extranjeras están afectas al pago de dichas prestaciones, creado por decreto presidencial de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, porque si bien es cierto que la Ley de Vías Generales de Comunicación, no excluye a las embarcaciones extranjeras del pago relativo, también lo es que el mismo ordenamiento no les impone tal obligación y, en cambio, los artículos 132 y 158 de la Ley Federal del Trabajo, disponen de manera terminante que tal aportación, sólo es aplicable al trabajo que se desarrolle a bordo de las embarcaciones y demás cuerpos flotantes nacionales, por ser sólo a él aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo XV del artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que la circular 302-2-21, en que se apoya el cobro hecho a la empresa reclamante, incurre en una indebida aplicación del decreto de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, con la consecuente violación de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372009-ceb53d52/casa-del-marino-aportaciones-para-la-embarcaciones-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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