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CASA DEL MARINO, LAS APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA, NO SON IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3117

No es de tomarse en consideración el motivo de improcedencia invocado por el Ministerio Público Federal, en el sentido de que contra el cobro de cantidades por concepto de aportaciones a la casa del marino, y contra la circular de trece de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, que da a conocer a los administradores de aduanas marítimas en la República, que las embarcaciones extranjeras están afectadas al pago de dichas prestaciones, de acuerdo con el decreto presidencial de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, la parte quejosa debió ocurrir al procedimiento de inconformidad establecido en el artículo 160 del Código Fiscal, a fin de obtener la revocación de aquellos actos; porque las prestaciones que deben cubrir los armadores para el sostenimiento de la casa del marino, de acuerdo con el decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, no reúnen las características de los impuestos, ya que éstos, de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, son obligaciones de los mexicanos para "contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", resultando de tal disposición, que el impuesto constituye una obligación de derecho público que debe ser establecida por una ley; que debe ser proporcional y equitativo y establecerse para cubrir los gastos públicos, características que no reúne la prestación exigida a la quejosa, ya que no está establecida por una ley, ni se encuentra destinada a cubrir los gastos públicos, siendo, por el contrario, prestaciones que la Ley Federal del Trabajo, impone a los armadores, a favor de los trabajadores del mar, por lo que no pueden estimarse como créditos fiscales que deban ser reclamados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el código de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372008-0859b62d/casa-del-marino-las-aportaciones-para-el-sostenimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7009/45. "Línea Ward", S. A. 25 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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