CASA DEL MARINO, LAS PRESTACIONES QUE DEBEN CUBRIR LOS ARMADORES, PARA EL SOSTENIMIENTO DE AQUELLA NO TIENEN EL CARACTER DE IMPUESTOS (IMPUESTOS ELEMENTOS JURIDICOS DE LOS).
Según el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es obligación de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado o Municipio en donde residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De este precepto resulta que los elementos jurídicos del impuesto son : a) constituye una obligación de derecho público; b) debe ser establecido por una ley; c) debe ser proporcional y equitativo y d), debe establecerse para cubrir los gastos públicos. Ahora bien, las prestaciones que deben cubrir los armadores para el sostenimiento de la Casa del Marino, de acuerdo con el decreto del 11 de abril de 1941, no reúnen las características "b" y "d" antes enumeradas, porque ni están establecidas por una ley, ni se encuentran destinadas para cubrir los gastos públicos. En efecto, la ley por la que se establece un impuesto, debe serlo en el sentido formal del vocablo, esto es, debe ser un acto jurídico emanado del Poder Legislativo, porque cuando la Constitución habla de leyes, se refiere a actos procedentes de ese poder; y las prestaciones de que se trata, han sido creadas por un decreto expedido por el presidente de la República, de manera que las disposiciones contenidas en dicho decreto, no pueden ser consideradas, desde el punto de vista formal, como actos legislativos, sino como actos administrativos, por proceder del Poder Ejecutivo, aunque desde el punto de vista material, intrínseco, pudieran calificarse como actos legislativos, por reunir cualidades de generalidad, impersonalidad, etcétera, que son propias de los mismos. Por otra parte, las prestaciones de que se trata, no se encuentran destinadas para el pago de los gastos públicos, que son los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado, de una necesidad colectiva, y desde luego debe advertirse que conforme al artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, esas prestaciones se encuentran a cargo de los armadores, no del Estado. En consecuencia, no puede admitirse que tales prestaciones tengan el carácter de impuestos y por lo mismo, los actos por medio de los cuales se establece su pago, no son constitutivos de créditos fiscales ni impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación acuerdo con el Código Fiscal. Tales prestaciones son establecidas por la Ley Federal del Trabajo, como originadas, en todo caso, de la relación establecida entre los trabajadores del mar y los armadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374483-504dcf33/casa-del-marino-las-prestaciones-que-deben-cubrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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