HORAS EXTRAS, PAGO DE LAS.
Tratándose de fijar la verdadera extensión y la interpretación que corresponde a los artículos 86 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que en tanto que el primero indica cómo debe formarse el quantum del salario, aumentando a las cantidades que se perciben en numerario, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria; en el segundo se señala concretamente la manera como ha de cubrirse el trabajo extraordinario, establecido que se pagará al trabajador un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal. Ahora bien, si la Junta concluye en el sentido de que no obstante la disposición del artículo 86, las horas extraordinarias deben cubrirse con el doble del salario asignado para las horas de jornada ordinaria, debe decirse que tal conclusión es correcta, porque independientemente de que deban imputarse al salario los beneficios de orden económico que se otorguen a los trabajadores, estos beneficios, por su propia naturaleza, tales como la habitación y los alimentos, quedan cumplidos cuando son suministrados a los trabajadores, y para los efectos del trabajo extraordinario, ya que no sería posible concluir que deben duplicarse dichos beneficios económicos, otorgando al trabajador doble ración de alimentos, dos habitaciones y así sucesivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372087-f7c66be7/horas-extras-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (287)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (477)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (120)
- HORAS EXTRAS. SU PAGO DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.3o.T.204 L )
- HORAS EXTRAS, PAGO DE, NO PASA A FORMAR PARTE DEL SALARIO ORDINARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis