DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es erróneo creer que, cuando las diligencias de pruebas han sido aceptadas por la Junta, ésta tiene que disponer de oficio la manera de recibirlas, de modo que si no lo hace, nada tienen que promover las partes; porque la intención del legislador en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses por falta de promoción, de modo que si las autoridades incurren en omisiones o errores, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad para el efecto de que se llenen las lagunas o se subsanen las inexactitudes en que se incurre para que no sea aplicable la sanción a que se refiere la disposición citada. Además, el hecho de que las Juntas puedan dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para la recepción de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes agiten el procedimiento cuando éste queda entorpecido, caso en el que sí es necesaria la promoción para el efecto de continuarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372232-93f467b5/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis