TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS.
Si el nombramiento que ostentaba el quejoso, lo tenía en calidad de supernumerario, es claro que aunque no hubiese sustituido a persona alguna, sus funciones no pueden considerarse como de planta, por no haber existido en el presupuesto correspondiente, una partida que autorizara el nombramiento de base; y al ser creada esta partida en el presupuesto, entonces ya hubo necesidad de boletinar el puesto, para el efecto de que se asignara a la persona que de acuerdo con el escalafón tuviera el derecho de ocuparlo, situación jurídica que no afecta los derechos que el quejoso pudiera tener, en su caso, para ejercitar alguna otra acción distinta de la que hizo valer para ocupar el aludido puesto de planta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372311-4937db6d/trabajadores-del-estado-supernumerarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DEL ESTADO. SUPERNUMERARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS. (1069)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS. (577)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS.- (670)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis