DONACIONES DE LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES.
Si la empresa demandada hace donación de determinadas sumas a trabajadores que de tiempo atrás han dejado de prestarle sus servicios, para que dejara de tener el carácter de donación graciosa y se reputara como un convenio, sería necesario que constara por escrito o en escritura pública; y si fundándose en esas donaciones, la Junta condena a la empresa al pago de salarios caídos, hasta la fecha del laudo, más los que se sigan venciendo indefinidamente, tal condena carece de fundamento legal, y a dichos pagos no se les puede dar el carácter de salarios caídos, debido a que los obreros ya no prestan servicio alguno a la demandada, pues el obrero tiene derecho a percibir salarios, cuando desempeña algún trabajo, porque el salario es la compensación de la energía desarrollada en beneficio del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372371-67ddc9b2/donaciones-de-las-empresas-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS, PAGOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, CARACTER DE LAS GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- JUNTAS, PAGOS LEGALES ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SUELDOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis