Corpus
Modo: Corpus Pro

DONACIONES DE LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 434

Si la empresa demandada hace donación de determinadas sumas a trabajadores que de tiempo atrás han dejado de prestarle sus servicios, para que dejara de tener el carácter de donación graciosa y se reputara como un convenio, sería necesario que constara por escrito o en escritura pública; y si fundándose en esas donaciones, la Junta condena a la empresa al pago de salarios caídos, hasta la fecha del laudo, más los que se sigan venciendo indefinidamente, tal condena carece de fundamento legal, y a dichos pagos no se les puede dar el carácter de salarios caídos, debido a que los obreros ya no prestan servicio alguno a la demandada, pues el obrero tiene derecho a percibir salarios, cuando desempeña algún trabajo, porque el salario es la compensación de la energía desarrollada en beneficio del patrono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372371-67ddc9b2/donaciones-de-las-empresas-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1584/44. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil. 15 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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