ENFERMEDADES PROFESIONALES.
En toda reclamación por muerte de un trabajador, debe acreditarse con datos científicos suficientes para ello, que la enfermedad que le produjo la muerte, es de las que tienen carácter profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372430-f8cbab5c/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4572/45. Mexican Candelaria Company, S. A. 5 de diciembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.
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