ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Si la presunción de que determinado padecimiento produjo la muerte del trabajador, admite posibilidad en contrario, la misma no es bastante para estimar comprobada la existencia de la enfermedad profesional, tanto más, cuanto que la causa de la muerte de una persona puede quedar sujeta a la facultad subjetiva de apreciación de los tribunales de trabajo cuando el hecho que causó el riesgo no está al alcance de personas no versadas en la ciencia médica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373964-0cb48fcf/enfermedad-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1330/44. Venegas Ramírez Margarita. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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