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TRABAJO, INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO DE, POR MUERTE DEL ACTOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 306

Si por parte de la empresa demandada, se hizo la denuncia de la muerte del actor, y la Junta mandó suspender el procedimiento, y también por parte de la empresa se solicitó que se tuviera por desistido a dicho actor, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin haber accedido la Junta, por considerar que ese precepto no tenía aplicación por estar suspendido el procedimiento, debe decirse, de acuerdo con el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se aplica supletoriamente conforme al artículo 16 de dicha Ley Federal del Trabajo, que el proceso se interrumpe, entre otros casos, cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes, y en tales condiciones, la Junta responsable, con apoyo en el precepto invocado, debió declarar interrumpido el procedimiento y no suspendido, como lo hizo al tener noticia de que había fallecido el actor. Ahora bien, en los casos de suspensión, como en los de interrupción, el tiempo de una u otra no se computa en ningún término, conforme a los artículos 368 y 372 del Código Federal de Procedimientos Civiles aludido, y en esas condiciones el auto que suspendió el procedimiento, fue consentido tácitamente por la empresa, y si por disposición legal el tiempo de la suspensión como el de la interrupción, no se computa en ningún término, es claro que el auto que reclama la parte quejosa, que declaró que no había lugar a tener por desistido de su acción al actor, por no tener aplicación el mencionado artículo 479, es una consecuencia legal y necesaria del que suspendió el procedimiento en el juicio, como lo sería también el auto que hubiera interrumpido el procedimiento; por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y sobreseerse en el juicio, por tratarse de un acto que es una consecuencia legal y necesaria de otro consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372478-07399aed/trabajo-interrupcion-del-procedimiento-de-por-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 176/45. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de San Luis. 12 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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