LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS.
Si por sentencia de esta Suprema Corte se concedió amparo a fin de que la Junta dictara un nuevo laudo, en el que subsanando las omisiones en que incurrió, decidiera en la forma procedente la materia del conflicto, es claro que si cierta violación se cometió en el primer laudo, tal violación debió reclamarse en la demanda que contra él se interpuso, y al no haberse hecho quedaron purgadas aquellas omisiones en el segundo laudo que se dictó bajo la base de su inobjeción y aceptación tácita. Aceptar lo contrario sería permitir que sucesivamente y en una serie de amparos, se reclamaran las violaciones en que se hubiere incurrido en una resolución, contra la más elemental economía judicial que rige la institución del amparo, según se advierte de las normas que la regulan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372563-5eb14081/laudos-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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